El Gobierno creó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores: paso a paso para registrarse
Por medio de la Resolución General 5599/2024 se oficializó el nuevo régimen destinado a trabajadores independientes que deseen registrar hasta tres colaboradores. Cuáles son los requisito y cómo inscribirse.
El régimen sancionado en la Ley Bases quedó oficializado este viernes por medio de la Resolución General 5599/2024 publicada en el Boletín Oficial. Allí se estableció la creación del Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores donde se habilita a que un empleado monotributista o autónomo pueda contratar hasta tres personas sin relación de dependencia.
En septiembre, se publicó el decreto que reglamentó la reforma laboral, por medio del cual se buscó concretar “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”. Al respecto, Federico Sturzenegger remarcó “el Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”. En ese marco, se oficializó uno de los puntos centrales de la reforma, la cual involucra a trabajadores y colaboradores independientes.
La titular de AFIP Florencia Lucila Misrahi firmó la resolución donde se oficializó el nuevo régimen para trabajadores independientes y colaboradores. En el considerando se estableció que la medida que rige en la ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos dispuso la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores, para llevar adelante un emprendimiento productivo y acogerse a un régimen especial unificado que deberá basarse en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras”.
En el artículo 1 se resolvió la creación de “servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742″.
Al respecto, se aclaró que las personas declaradas como “trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos”. Además, “el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes”.
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